ACUERDO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL O INDEMNIZACIÓN

El siguiente acuerdo tiene como objetivo informar a los clientes sobre las obligaciones y deberes de cada una de las partes, así como la responsabilidad civil, contractual y extracontractual que pudiera derivarse de la prestación del servicio de excursiones guiadas en vehículos 4x4 y senderismo dentro del entorno del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Es responsabilidad de la empresa prestadora del servicio informar sobre las normas de seguridad y recomendaciones a seguir durante la actividad.

A su vez, es obligación del CLIENTE leer, comprender y cumplir con las estipulaciones de este acuerdo, con el fin de prevenir cualquier eventualidad y dejar clara la responsabilidad de ambas partes. La participación en excursiones de montaña y transporte en 4x4 implica la posibilidad de sufrir lesiones físicas, por lo que es una decisión libre y voluntaria por parte del CLIENTE. Con el fin de establecer los términos y condiciones de la actividad, acuerdan las partes lo siguiente:

- CLÁUSULA PRIMERA. Partes: El OPERADOR, quien organiza y presta el servicio, proporcionando los vehículos autorizados, los guías acreditados, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades; y el CLIENTE, que para los efectos de este contrato se denomina el PARTICIPANTE.

- CLÁUSULA SEGUNDA. Aceptación de la responsabilidad de riesgo: El PARTICIPANTE declara conocer que las excursiones en vehículo 4x4 y las caminatas por pistas de montaña conllevan riesgos inherentes, incluyendo accidentes por caídas, golpes, inclemencias meteorológicas o alteraciones del terreno, que no pueden ser completamente eliminados incluso con experiencia o precaución. El PARTICIPANTE acepta asumir estos riesgos y las posibles consecuencias derivadas de participar en dichas actividades.

- CLÁUSULA TERCERA. Término del contrato: Este contrato entra en vigor en el momento en que el PARTICIPANTE formaliza la reserva y permanece activo durante toda la duración de la actividad contratada.

- CLÁUSULA CUARTA. Seguro de Responsabilidad Civil: El OPERADOR tiene contratada una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y otra de Accidentes, con cobertura suficiente para responder por el valor de los servicios médicos, así como los daños y perjuicios que se deriven del desarrollo de la actividad, conforme a lo establecido en este acuerdo.

- CLÁUSULA QUINTA. Condiciones médicas: Si el PARTICIPANTE padece alguna condición médica que le impida realizar actividades de montaña o no lo comunica adecuadamente, el OPERADOR no asumirá responsabilidad alguna por los incidentes que pudieran derivarse. El PARTICIPANTE declara encontrarse en condiciones físicas y mentales adecuadas y no hallarse bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas. Está prohibido fumar durante la actividad.

- CLÁUSULA SEXTA. Participantes menores de edad: En el caso de PARTICIPANTES menores de 18 años, será imprescindible la presencia o autorización por escrito de los padres o tutores legales, quienes firmarán este acuerdo y asumirán la responsabilidad derivada de la participación del menor.

APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN DE CONDICIONES: Para todo lo no previsto expresamente en este contrato, será de aplicación el ordenamiento jurídico español vigente en materia civil y comercial. Ambas partes declaran haber leído, comprendido y aceptado el contenido de este acuerdo.

OPERADOR: Cía Guías del Pirineo, S.L. – NIF: B22304596

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